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Recurso de Solicitud de Revisión Constitucional de la sentencia 31 dictada por la Sala Electoral del TSJ

Enrique Márquez anuncia que solicitará ante el TSJ se declare nula la sentencia 31 de la Sala Electoral

CIUDADANOS:

MAGISTRADA TANIA D ́DE AMELIO CARDIET PRESIDENTA Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.

ASUNTO: SOLICITUD DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA SENTENCIA N°31 DICTADA POR LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Quienes suscriben, ENRIQUE MÁRQUEZ, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.761.751, respectivamente, y de éste domicilio, en ejercicio de nuestros derechos civiles y políticos personales, y en cumplimiento de “nuestro deber”, impuesto a todos los venezolanos en los artículos 131 y 333 de la Constitución “de cumplir y de exigir a los distintos órganos del poder público que se cumpla y se acate” la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “cuando sus normas y sus principios fundamentales han sido violados” afectando gravemente “el poder soberano, originario, constituyente, perpetuo, absoluto e irrevocable” de todos los venezolanos “ejercido mediante el sufragio” en las elecciones del 28 de julio de 2024, y, en cumplimiento del deber de colaborar “para que la constitución no pierda su plena vigencia” al ser violadas y desaplicadas sus normas y principios constitucionales con la Sentencia N° 31 emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; asistidos en este acto por los Abogados SERGIO URDANETA y GUILLERMO HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad 3.371.414 y 5.194.191, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado con los números 45.558 y 23.316 respectivamente, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Caracas; ocurrimos ante ustedes, al amparo de los artículos 266, 333, 334, 335 y 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitarles que hagan uso de su potestad extraordinaria de REVISION CONSTITUCIONAL de las sentencias definitivamente firmes, y, procedan a REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA SENTENCIA N° 31 de fecha 22 de agosto de 2024, en adelante denominada LA RECURRIDA, dictada por la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (EXP . No. 2024-000034), mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR un recurso “impropiamente llamado recurso contencioso electoral” tramitado en ése expediente, “certificando unos resultados electorales” de las elecciones realizadas el 28 de julio de 2024, “sin un debido proceso judicial” debidamente establecido en la ley, “en razón de que en la ley no existe un recurso contencioso electoral de certificación de resultados electorales” y, por haber sido dictada “en base a un presunto peritaje” realizado, que según su decir habría verificado de MANERA IRRESTRICTA E INEQUÍVOCA LOS RESULTADOS ELECTORALES de las pasadas elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 incurriendo en una grosera violación de LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE REGULAN LA FORMA POLÍTICO REPUBLICANA QUE SE HA DADO LA NACIÓN, prevista en los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del TÍTULO I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dictada mediante una grosera violación de las normas y principios contenidos en el artículo 253 de la Constitución que regulan el poder jurisdiccional del Estado; dictada mediante una grosera violación de las normas y principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución que le impone al Estado “la obligación de garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, y responsable”; dictada mediante una grosera violación de las normas y principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución que le impone al Estado “la obligación de garantizar un debido proceso judicial” desnaturalizando el significado y alcance de un recurso contencioso electoral regulado en los artículos 179 al 188 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, pasamos a exponer en forma detallada en extenso las razones de hecho y de derecho que obran como fundamentos de la pretensión aquí deducida, con la legítima expectativa de que se declare CON LUGAR el Recurso de Revisión Constitucional que estamos ejerciendo:

Si eres venezolano y quieres adherirte a este recurso desde cualquier parte del mundo, firma la petición aquí.

Recurso completo:

Recurso de nulidad de la sentencia 31 de la Sala Electoral del TSJ

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